Seguridad Social

Introducción al sistema argentino

Seguridad Social

El sistema de seguridad social argentino cubre, jubilaciones, pensiones, prestación por desempleo (paro) y por inhabilitación. En esta sección hay una breve introducción.

Prestación por desempleo

Si te quedas sin trabajo puedes solicitar el cobro del paro ( prestación por desempleo). Puedes recibir el paro en caso de que no tengas otro trabajo u otro tipo de retribución oficial. Dispones de 90 días desde la fecha de desempleo para solicitar el paro. La cuantía del paro se calcula en base al 41.5% del sueldo neto mensual más alto recibido en los últimos 6 meses. La cantidad a percibir no puede exceder los 300 $ AR, ni puede ser inferior a 150 $ AR al mes. El tiempo durante el cual tienes derecho a recibir la prestación por desempleo depende del tiempo que hayas trabajado. Si tienes familia u otros dependientes, puedes recibir además ayudas por familia.

Jubilación, Pensiones e Inhabilitaciones

Existen dos sistemas de jubilación: Régimen Provisional Público (RPP o Sistema de Reparto) y el Régimen de Capitalización (Sistema Mixto or RCI). El RPP o Reparto es la pensión de jubilación del Estado. El Sistema Mixto o RCI son fondos de pensiones privados supervisados por el Estado. En Argentina, cuando se obtiene el primer empleo, hay 90 días para decidir a cuál de los dos sistemas de jubilación quieres contribuir. Si pasados los 90 días, no has elegido uno de los dos sistemas, te asignarán automáticamente al RCI y no podrás cambiarte al sistema de Reparto. Los trabajadores pueden elegir libremente el fondo de pensiones privado que quieran y cambiarlo por otro cuando les apetezca.

Sistema de Reparto

El programa de Reparto tiene las siguientes prestaciones:

  • Prestación Básica Universal o PBU: para tener derecho a la prestación básica de jubilación los hombres tienen que haber cumplido los 65 años, las mujeres 60 años y haber formado parte del actual o anterior programa de jubilación durante al menos 30 años.
  • Retiro por Invalidez: para tener derecho al retiro por invalidez, el individuo tiene que tener una discapacidad física o psíquica de al menos el 66& y no haber alcanzado aún la edad de jubilación.
  • Pensión por Fallecimiento de un Afiliado: cuando fallece un afiliado tienen derecho a una pensión: el viudo/a, o compañero/a del fallecido; los hijos solteros hasta los 18 años que no estén recibiendo otras prestaciones; los hijos discapacitados sin límite de edad siempre que estén a cargo del fallecido.
  • Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario: cuando un beneficiario fallece tienen derecho a una pensión: el viudo/a, o compañero/a del fallecido; los hijos solteros hasta los 18 años que no estén recibiendo otras prestaciones; los hijos discapacitados sin límite de edad siempre que estén a cargo del fallecido.
  • Prestación por Edad Avanzada: tienen derecho a esta prestación hombres y mujeres, mayores de 70 años, que hayan estado afiliados al plan al menos durante 10 años, 5 de los cuales tienen que haber sido durante los últimos 8 años.

Sistema RCI

El sistema RCI cubre los siguientes puntos:

Jubilación Ordinaria

Para tener derecho a la jubilación estándar los hombres tienen que haber cumplido los 65 años y las mujeres 60. Este tipo de pensión de jubilación se puede recibir de tres maneras distintas:

  • Renta Vitalicia Previsional
  • Retiro Programado
  • Retiro Fraccionado

La Renta Vitalicia Previsional quiere decir que uno hace un contrato con una empresa de seguros de jubilación. Esta empresa le pagará y/o a sus beneficiarios una cantidad mensual vitalicia.

Retiro Programado quiere decir que uno, sobre el depósito total generado durante años, puede retirar una cantidad mensual fija acordada previamente. Este programa es mejor que el programa de ahorro gestionado por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Retiro Fraccionado quiere decir que cuando el beneficiario recibe un retiro menor de un 50% de la Prestación Básica (PBU) máxima del estado, tiene derecho al equivalente del 50% de PBU hasta que se acabe su depósito. Hay que estar registrado en el AFJP.

Retiro por Invalidez

Tienen derecho al retiro por invalidez quienes tengan un 66% de incapacidad, física o psíquica, para trabajar y no hayan alcanzado la edad de jubilación.

Pensión por fallecimiento

Cuando fallece un jubilado, un individuo que está recibiendo una prestación por invalidez o un afiliado, las siguientes personas tienen derecho a una pensión:

  • El viudo/a
  • El compañero/a
  • Los hijos solteros hasta los 18 años que no estén recibiendo otras prestaciones; los hijos discapacitados pueden continuar recibiendo beneficios si estaban a cargo del fallecido.

Enlaces de Interés

Ministerio Argentino de Trabajo y Seguridad Social: http://www.trabajo.gov.ar/ 
Seguridad Social: http://www.seguridadsocial.gov.ar/ 

Información relacionada

¿Este artículo te ha sido de ayuda?

¿Quieres hacernos algún comentario, sugerencia o pregunta sobre este tema? Escríbenos aquí: